Ayer, en la primera parte de este artículo, explicaba lo interesante de este Sistema Arbitral de Consumo para la resolución rápida , eficiente y gratuita de los conflictos entre Usuarios, Servicios y Distribuidores de electrodomésticos. Ver
http://ahorrarcadadiaconloselectrodomest.blogspot.com/2010/09/resolucion-de-problemas-mediante-las.html
El procedimiento lo inicia siempre el usuario, amparándose en los derechos del consumidor. Hay que presentar la Solicitud de Arbitraje ante la Junta Arbitral de Consumo directamente (las hay Autonómicas, Provinciales y Locales) o bien en una Asociación de Consumidores o en el propio Ayuntamiento local.
http://ahorrarcadadiaconloselectrodomest.blogspot.com/2010/09/resolucion-de-problemas-mediante-las.html
El procedimiento lo inicia siempre el usuario, amparándose en los derechos del consumidor. Hay que presentar la Solicitud de Arbitraje ante la Junta Arbitral de Consumo directamente (las hay Autonómicas, Provinciales y Locales) o bien en una Asociación de Consumidores o en el propio Ayuntamiento local.
Se inicia el procedimiento verificando la Junta Arbitral si el profesional o empresario reclamado está adherido al Sistema. Si lo está, avanza el procedimiento. Si no lo está, se le demanda por escrito si está de acuerdo con resolver el conflicto mediante el Sistema Arbitral de Consumo. Debe contestar en un plazo de 15 días. Si no contesta, o su respuesta es negativa, se archiva la solicitud sin más trámite, debido al carácter voluntario del Sistema.
Si se acepta la mediación por el profesional o empresario, la Junta Arbitral designa a un solo Árbitro o a un órgano Arbitral. En el segundo caso son tres los componentes: El Árbitro propuesto por la Administración, que actúa como Presidente, el propuesto por las Asociaciones de Consumidores, y el propuesto por los órganos profesionales o empresariales.
Si se acepta la mediación por el profesional o empresario, la Junta Arbitral designa a un solo Árbitro o a un órgano Arbitral. En el segundo caso son tres los componentes: El Árbitro propuesto por la Administración, que actúa como Presidente, el propuesto por las Asociaciones de Consumidores, y el propuesto por los órganos profesionales o empresariales.
A lo largo del procedimiento las partes recibirán todos los documentos presentados por una y otra parte, y podrán manifestar cuanto estimen oportuno sobre el conflicto en cuestión.
Durante la audiencia, ambas partes pueden llegar a un acuerdo satisfactorio, que sería recogido en el Laudo Conciliatorio. De no llegar a un acuerdo, la Junta Arbitral dictará un Laudo que tendrá la misma eficacia que una sentencia judicial. Contra el laudo solo cabe Recurso de Anulación ante la Audiencia Provincial, en el plazo de dos meses.
Como pude verse, este procedimiento es interesante para todos, pero a mi juicio, como decía ayer, tiene dos pequeños inconvenientes: cuatro meses es mucho tiempo, y el empresario o profesional puede no aceptar el arbitraje. Todo lo demás son ventajas, y aunque parezca complejo, no lo es. No se necesitan abogados, y cualquiera puede acudir, pues el procedimiento es sencillo, las preguntas son lógicas y simples y el trato del tribunal es correcto hacia las partes.
Para finalizar diré que he asistido personalmente, en representación de terceros y también en peritajes, a numerosos arbitrajes de esta índole, pudiendo confirmar que las audiencias y los laudos se han desarrollado, por parte del Tribunal, con exquisita corrección y justas sentencias.
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