Los Servicios Técnicos no están obligados a disponer de stock de recambios de cualquier marca. Sin embargo, pueden pedirlo al fabricante, o al importador o Distribuidor de la marca, que actualmente los envían por transporte urgente en dos o tres días al Servicio, que tiene a su vez 15 días de plazo máximo para suministrar los recambios al usuario si el aparato es de fabricación nacional y un mes si es de importación.
No obstante, los Servicio Técnicos Oficiales del Fabricante disponen normalmente de stocks de las principales piezas.
El Artículo 4.5 del Real Decreto 58/1988 sobre los derechos del consumidor en el Servicio de Reparación de los aparatos de uso doméstico, obliga a suministrar piezas de recambio hasta 7 años después, no de la compra del aparato, sino del cese de fabricación del modelo.
O sea, como mínimo es obligatorio tenerlos durante 7 años. Este plazo es válido solo para las piezas “Funcionales” (imprescindibles para el funcionamiento del aparato, como el motor, la bomba, el circuito electrónico..). En cambio el plazo se reduce a 2 años para las piezas “estéticas” como puede ser el mueble, el techo o el frontal del aparato.
Hay otra excepción: para los electrodomésticos cuyo precio de venta no supere las 10.000 pesetas (60 euros) el plazo es de 5 años en lugar de los 7.
Por consiguiente, si tu electrodoméstico se avería y te dicen que no hay piezas (dentro de los plazos obligatorios) reclama al Servicio Técnico Oficial del Fabricante, al propio Fabricante, o al Distribuidor, que te vendió el aparato, quien en último extremo, tiene que resolverte el problema, y si no puede tiene que cambiarte el aparato. Ya se entenderá él luego con el fabricante
Lógicamente deberás demostrar, mediante la factura de compra, que el aparato tiene menos tiempo que los estipulados en cada caso.
Ver también:
http://ahorrarcadadiaconloselectrodomest.blogspot.com/2010/09/el-servicio-tecnico-no-quiere-venderme.html
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