RAICHEL, lectora de este blog, me ha dejado un comentario en mi artículo
¿Qué cubre la Garantía Europea de dos años en los electrodomésticos? donde explica que compró un lavadora DAEWOO en Marzo de 2.015, que se ha colado ropa entre la goma de escotilla y el tambor, lo que ha producido la rotura de la goma, que avisÓ al Servicio Técnico de la marca, que le ha dicho que esa avería no la cubre la garantía, que tiene que pagar el desplazamiento, la mano de obra y la goma de escotilla, por valor de 115 €, porque según el Servicio la avería se ha producido por USO INDEBIDO de la lavadora. Pregunta cual ha sido el criterio para decir que la avería ha sido por mal uso. De otra parte, dice haber pagado 60 € más por una prolongación de dos años de la garantía y pregunta si está en su derecho de pedir la devolución de lo pagado. Este es un caso más de abuso de la marca que, en este caso concreto, está unido a otras circunstancias extrañas que vamos a analizar y que seguro interesará a los lectores, pues se trata de un cambio de titularidad del vendedor y también del derecho del usuario a reclamar ante los defectos de fabricación de los aparatos. Veamos el comentario completo de la usuaria.
“Raichel22 de enero de 2016, 10:38
Buenos días: Soy Raichel, compre una lavadora de la marca DAEWOO en el mes de Marzo del año pasado, en Carrefour. Hace como siete días la goma de la lavadora se ha salido del tambor y se ha enrollado toda la ropa, además de soltarse el aro, que imagino es el que sujetaba a la goma. Llame al servicio técnico ya que está en garantía y me dicen que tengo que pagarles tanto el desplazamiento, mano de obra y la goma, porque ha sido como consecuencia de un mal uso del usuario, osea yo. Total 115 €.
¿Qué criterio siguen para decir que ha sido un mal uso del usuario? Me van a decir que después de 30 años, no sé como se usa una lavadora.Por otro lado, pague 60 euros para hacer una ampliación de garantía de dos años más. Pero después de esta situación creo que es un pago inútil. ¿Estoy en mi derecho de pedir la devolución de dicho importe?¿Cómo puedo proceder?
Gracias y saludos”
¿Qué avería se ha producido en la lavadora?
Todos hemos visto alguna vez el “ojo de buey” de las lavadoras, o sea, la puerta de carga de la ropa. En las lavadoras de carga frontal, como es el caso, ese ojo de buey está en el centro del frontal de la máquina, y contiene la puerta, de cristal o plástico, por donde se introducen las prendas a lavar. Si observáis en vuestra lavadora, cuando se abre esa puerta de carga veréis que en el fondo está el tambor de la máquina y una goma fuelle que comienza en la chapa frontal del aparato y termina cerca de donde comienza el tambor de la maquina. Por esa goma fuelle se introducen las prendas a lavar hasta dejarlas en el interior del bombo o tambor.
Como el tambor es giratorio, y la goma de escotilla es fija, es necesario que entre ellas haya una separación. De esa manera, la goma de escotilla acaba a unos dos milímetros del bombo o tambor, permitiendo esa pequeña separación que pueda girar el bombo sin rozar la goma fuelle, que es fija, y que la mínima separación entre ambas sea la justa para IMPEDIR QUE PUEDA COLARSE alguna prenda de ropa entre ellas. Esa separación de uno o dos milímetros entre el fuelle fijo y el tambor giratorio se consigue con la precisión que en la fabricación deja ese espacio tanto en los materiales (bombo y goma fuelle) como con su ajuste en el montaje en fábrica de ambas piezas.
Si en las piezas o en el montaje o en la fábrica no se cumplen todos los ajustados requisitos, la separación entre ambas piezas puede resultar más elevada de esos dos milímetros y por consiguiente pueden introducirse por la ranura piezas de ropa desde el interior del bombo, produciendo una importante avería.
Dice DAEWOO que esa avería no la cubre la garantía…¿Por qué?
El argumento del Servicio Técnico de la marca es “…dicen que tengo que pagarles tanto el desplazamiento, mano de obra y la goma, porque ha sido como consecuencia de un mal uso del usuario, o sea yo. Total 115 €.”
Lo que ha dicho el Servicio Técnico es un abuso, una inexactitud y en definitiva una ESTAFA. El problema de haberse metido la ropa en el bombo originando ese desperfecto no es del usuario, sino de UN DEFECTO DE FABRICACIÓN DEL APARATO, sea por el ajuste de las piezas componentes o del montaje del aparato en fabrica. La ropa solo se puede meter al girar el bombo entre éste y la goma de escotilla por la rendija citada si es superior a los dos milímetros de separación. Y esa MAYOR SEPARACIÓN entre goma y tambor es un defecto de fabricación. Ningún usuario tiene acceso a modificar la distancia entre ambas piezas, que viene definida (y en este caso agrandada) por un defecto de fabricación y/o de montaje en fabrica. Por consiguiente, el defecto de esa lavadora ya lo llevaba cuando se vendió.
¿Qué dice la Garantía al respecto?
En mi reciente artículo “Nuevas estafas en las garantías de WHIRLPOOL” trataba de un caso parecido, donde decía:
La Ley 23/2003 de 10 de Julio de 2.003 aplicable a los aparatos vendidos en la Unión Europea, también llamada “Garantía Europea de dos años", en su artículo 3, apartado b), dice que el aparato, (o lo que se trate) "debe ser apto para los usos a que se destinen los bienes de consumo”.Eso significa que la lavadora debe ser apta para lavar. Y para lavar debe funcionar correctamente y no "tragarse" la ropoa. Por consiguiente es obligación del fabricante que eso se cumpla y sin problemas.
d) "Que el aparato presente la calidad y prestaciones de un aparato del mismo tipo que el consumidor pueda fundadamente esperar, habida cuenta de la naturaleza del bien…” ¿No es lavar sin que se trague la ropa la lavadora lo que espera el usuario cuando compra el aparato? Pues la lavadora debe estar preparada para lavar SIN PROBLEMAS. Y es el fabricante quien debe responsabilizarse de emplear los medios y materiales necesarios e idóneos para que la lavadora cumpla su función sin dar problemas de tragarse la ropa.
En el artículo 4º, sobre “Responsabilidad del vendedor" dice que "responderá ante el consumidor de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del aparato." En los términos de esta Ley "se reconoce al consumidor el derecho a la reparación del aparato, a su sustitución, a la rebaja del precio y la resolución del contrato de compra…."Es evidente que el defecto de fabricación del aparato, iba implícito en la defectuosa fabricación de las piezas o en su montaje, por lo que en el momento de su venta ya llevaba ese defecto, por lo que el usuario tiene la Ley a su favor para que se le repare el aparato sin cargo, se le cambie o se le devuelva el importe pagado. Todo ello, además, situado dentro de los dos años de garantía del aparato.
Por consiguiente, la operación de cambiar la goma de escotilla debe hacerse sin cargo para el usuario, pues es evidente que se trata de un defecto de fabricación del aparato, que ya lo llevaba en el momento de su venta.
¿Con la reparación efectuada, se soluciona definitivamente el problema?
Pues no se tiene la seguridad de haber solucionado el defecto, pues la separación entre la goma de escotilla y el tambor sigue siendo irregular, excesiva, por lo que aún siendo poco probable que vuelva a suceder, no es seguro que no se repita la misma avería, pues se ha solucionado el efecto de la irregularidad, pero no se ha subsanado la base del problema, PORQUE NO SE PUEDE HACER, ya que el ajuste se hace en el montaje en fábrica, no pudiendo ajustarse correctamente en domicilio. Lo lógico en este caso es CAMBIAR la lavadora sin ningún cargo para el usuario.
¿Qué otras irregularidades se han producido en este caso?
A mí me ha llamado la atención el que se tratara de una lavadora DAEWOO, pues esta marca coreana dejó de vender electrodomésticos en España hace años. No solo eso sino que he buscado información y resulta que DAEWOO debió vender su marca a DAEWOO ELECTRONICS MANUFACTURING ESPAÑA S.A.U. Curuiosamente ese nombre tan “extranjero” responde a una SAU. Como sabrás, una Sociedad Anónima (S.A.) quiere decir que tiene varios socios que aportan capital y tienen responsabilidades en función de las acciones que tenga cada socio. Pero existe también la empresa S.A.U, como en este caso, lo que significa que esa empresa es de un ÚNICO socio. Y eso no es habitual ni mucho menos.
Así pues la empresa que al parecer “compró” los derechos de la marca DAEWOO para España es esta. Mejor dicho. ERA, ya que por lo que he leído en esta información, las cosas han cambiado: pues dicen lo siguiente:
"Cambio de denominación y domicilio solcialSubmitted on Lun, 04/14/2014 - 12:51
DAEWOO ELECTRONICS MANUFACTURING ESPAÑA SAU, les informa del cambio de denominación y domicilio social
de DAEWOO ELECTRONICS MANUFACTURING ESPAÑA, SAU con efecto desde el 10 de abril de 2014.
Como consecuencia de este cambio, los datos de carácter administrativo quedarán como sigue:
Razón Social: DONGBU DAEWOO ELECTRONICS IBERIA, SAU
CIF: A01230440
Domicilio Social: C/ Pare Rodes, 26 Edificio A, Planta 3, Puertas 6 y 7
08208 Sabadell (Barcelona) - España
Agradeceremos que tomen nota de estos cambios a efectos de facturación, cobros, pagos y otras comunicaciones.”
Por consiguiente RAICHEL compró su lavadora ¿DAEWOO? en CARREFOUR en Marzo de 2.014, ¿Quién le vendió a CARREFOUR esa lavadora? Evidentemente fue DAEWOO ELECTRONICS MANUFACTURING ESPAÑA, SAU. Me parece rarísimo que CARREFOUR comnpra lavadoras de una marca “desaparecida” en España a una empresa SAU. Eso parece más bien que esas lavadoras no fueron fabricadas por DAEWOO, sino que tiene toda la pinta de ser un importador que en su momento compraría los derechos de la marca DAEWOO en España. Eso en muy frecuente, comprar MARCAS de empresas que en su dia cerraron, por importadores de electrodomésticos (vete a saber quién y dónde los fabrican) que venden los aparatos como si fueran fabricados por aquellas marcas que hace años desparecieron del mercado español, como se está haciendo actualmente con las antiguas marcas BRU, NEWPOL, COBERO, BENAVENT, ORBEGOZO, etc,
Vemos también que esa empresa que supuestamente se hizo con la marca DAEWOO, es una SAU y además, en el mes de Abril de 2.014, cambió de titularidad. ¿Por qué? Eso es raro, raro, raro…
Entonces…¿Qué se puede hacer?
Difícil está el asunto, RAICHEL, pues la vía es intentar reclamar a esa nueva empresa, que dudo te haga el más mínimo caso.Pero hay otras dos: o bien reclamar y exigir el cambio del aparato o la devolución de su importe a CARREFOUR, que fue el vendedor de la lavadora. y responsable primero de que el aparato que te vendieron estuviera en perfectas condiciones, como he explicado antes, o bien deberías denunciar el caso en tu Ayuntamiento en el departamento de atención a los consumidores. Te deseo mucha suerte…
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