RICARDO me ha dejado un comentario en mi artículo donde se queja de que en la Unión Europea no hayan puesto coto a la práctica de algunos fabricantes de electrodomésticos que cobran el desplazamiento a partir del 6º mes de uso del aparato en lugar de ser totalmente gratuita la reparación en los dos primeros años, cubiertos por la garantía. Veamos el comentario de RICARDO:
“Ricardo Quijada4 de junio de 2014, 15:15
Me alegro mucho que los derechos de los consumidores mejoren, de esta manera nos beneficiamos todos. Es algo que era necesario sobre todo contra las empresas de energía y telecomunicaciones.
Sin embargo, hay algo que que se mantiene y que en mi opinión debería haberse corregido desde hace años, me refiero al tiempo que dura la garantía. En la ley de consumidores y usuarios establece un periodo de 2 años, pero en realidad únicamente durante los 6 primeros meses es efectiva esta protección, ya que una avería durante los 6 primeros meses se presupone un defecto de fabricación y es la empresa la que tiene que demostrar un mal uso del usuario, mientras que el resto del tiempo es al contrario.
Esto da pie a que muchas empresas, pasados los 6 primeros meses (o incluso antes) se desentiendan del producto vendido, alegando un mal uso por parte del cliente, siendo este el que tiene que demostrar que efectivamente el fallo se produce por defecto de fabricación y no por otra cosa, creando una indefensión total al consumidor.
Yo preferiría tener sólo un año de garantía pero que sea más efectiva y completa que la que hay ahora, y también crear mecanismos más ágiles y prácticos para presentar reclamaciones y resolverlas.
Un saludo!”
RICARDO ha hecho una exposición muy correcta. Es cierto que la carga de la prueba en los primeros 6 meses corresponde al fabricante, por lo que, en el caso de un electrodoméstico, es el Servicio Técnico del Fabricante quien debe ir al domicilio del usuario y corregir la anomalía que presente el aparato, sin ningún cargo por desplazamiento, mano de obra y recambios. Pero si no existe tal avería, y es un problema de mal uso del aparato o de error del usuario, el Servicio le puede pasar el coste de la intervención aunque esté en garantía y dentro de los 6 primeros meses de uso.
Sin embargo RICARDO tiene toda la razón en que a partir del 6º mes, la carga de la prueba, o sea, la demostración de que la avería es culpa del aparato corresponde al usuario, por lo que algunos Servicios Técnicos Oficiales de Fabricante, cobran el desplazamiento al domicilio, para "verificar si el defecto es del aparato o de la utilización por el usuario". Tanto si resulta de uno como de otro la culpa de la avería, lo que parece injusto, ya que es normal que si la avería es debida a un defecto del aparato, no se le debería cobrar el desplazamiento al usuario, y sí solo en el caso de que la avería fuera culpa del usuario, en cuyo caso ya se encargará el Servicio Técnico de cobrársela si se repara.
Esta práctica de cobrar el desplazamiento a partir del 6º mes fue una iniciativa de WHIRLPOOL en algunos países europeos, incluida España. Algunas otras marcas siguieron su ejemplo para ahorrar costes, cuando la realidad y lo digo con conocimiento de causa, es que a partir del 6º mes el porcentaje de averías por defecto del aparato son la mayoría, al contrario del principio, donde el usuario comete más errores por desconocimiento.
No todos lo fabricantes han adoptado esta postura de cobrar el depslazamiento, por lo que al comprar un electrodoméstico aconsejo la compra de una marca de calidad y continuidad, con un buen Servicio Técnico Oficial de Fabricante y que no cobre el desplazamiento a partir del 6º mes, y también que compre, si es posible, en un establecimiento serio, que cambie el aparato sin poner trabas, en caso de necesidad, previsto en la Ley de Garantías.
En muchos de mis artículos he hablado de este engaño “legal” de las marcas que cobran ese desplazamiento, que por suerte, no son todas. Así pues, es aconsejable informarse de cuales cobran y cuales no., antes de decidirt la compra.
Respecto a lo que dice RICARDO de preferir una garantía de un año y que lo cubra todo, a la actual, donde como hemos visto, algunos cobran el desplazamiento a partir del 6º mes, diré que no creo fuera una buena idea, pues lo importante en una reparación no es el desplazamiento, sino la mano de obra y las piezas de recambio, por lo que es preferible en el segundo año pagar un desplazamiento de alrededor de 30 € y tener gratis la mano de obra (mínimo también sobre los 30 € y en adelante), y los recambios, que en ocasiones son realmente costosos.
Como supongo sabéis u os imagináis, la Ley de Garantías, publicada en el BOE de 23.2003 del 10 de Julio se corresponde con una Directiva Europea : la 1.999/44/CE del 24 de Mayo de 1,999. He dicho también muchas veces que la Unión Europea debería haber puesto coto a esta triquiñuela de algunos fabricantes, pero hay que tener en cuenta que la Ley de Garantías no solo es válida para los electrodomésticos, sino también para TODOS LOS BIENES DE CONSUMO DURADCERO, por ,lo que una decisión que nos parece normal en el caso de los electrodomésticos, que lo resuelven a través del Servicio Técnico desplazándose al domicilio del usuario, es muy diferente de un mueble, un coche, una guitarra, una estufa de leña. un cortacésped, una pistola de pintar, etc. etc. A pesar de lo dicho, sigo insistiendo que no todas las marcas llevan esta política con sus Servicios Técnicos, por lo que debe tenerse en cuenta esta práctica en el momento de decidir la marca a comprar. Esa práctca y su rebuscamiento para ahorrase unos euros por parte de algunos fabricantes puede tener el castigo de no comprar esas marcas. En vuestras manos está la decisión, aunque he de reconocer que la inmensa mayoría de los usuarios no conoce este asunto y solo se entera cuando le toca pagar. Ya lo sabes, amigo lector: toma nota. Y a RICARDO, muchas gracias por su comentario, que habrá ayudado a aclarar este tema a los lectores que lo lean.
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