jueves, 20 de junio de 2013

Ha cerrado la tienda donde compré un electrodoméstico, ¿Qué pasa con la GARANTÍA del aparato?



Traigo a colación este tema porque desgraciadamente está ocurriendo con frecuencia en nuestro país con la crisis: habiendo comprado un electrodoméstico en una tienda, que ha cerrado, ¿Qué sucede con la garantía del aparato? ¿Quién me la reparará? ¿Tendré que pagar la reparación estando dentro de la garantía? Lo que motiva este artículo es que acabo de leer en revistas de electrodomésticos la siguiente nota: “Worten asume la garantía legal de los productos adquiridos en Darty”


Transcribo el texto del citado titular de Marrón y Blanco:
“En virtud de un acuerdo alcanzado entre ambas compañías, Worten se hará cargo de la garantía legal de productos adquiridos en Darty. De esta forma, cubrirá la garantía (dos años a partir del momento de la compra) de los productos que figuran en su catálogo y que los clientes adquirieron en las tiendas de la cadena francesa, que este mes de junio completará el cierre de sus centros en España.
En caso de que el producto sufra alguna avería (en el período antes citado), el cliente únicamente tiene que acudir a una tienda Worten con el ticket o factura donde se detalle la fecha de adquisición del producto y la garantía se tramitará con el procedimiento habitual.”
El lector normal pensará: "Qué bien, WORTEN se hace cargo de atender la garantía de los aparatos vendidos por DARTY, que ha cerrado todas sus tiendas en España y ha desaparecido de nuestro país. Menos mal que WORTEN nos hará el favor de cubrir la garantía…”. Pues no, amigo lector, WORTEN no te hace ningún favor. Es su obligación, Veremos el por qué más adelante.

Antes de seguir quiero decirles a los lectores que este caso está sucediendo con muchas tiendas de electrodomésticos, que es un sector afectadísimo `por la crisis, que las ventas han ido descendiendo en elevados porcentajes cada uno de estos últimos años. Por consiguiente puede ser que muchos lectores se encuentren ahora o en el próximo futuro, con este problema de saber quién le atiende la garantía de su aparato pues la tienda donde compró ha cerrado. Hablaré pues con carácter general, y por último haré referencia de nuevo a WORTEN y DARTY. 

Veamos primero quién es responsable de atender la garantía de los electrodomésticos. La Ley de GARANTÍAS en la venta de bienes de consumo duradero, nº 23/2003. De 10 de Julio, entró en vigor el 11 de Septiembre de 2.003, y se ajusta a la Directiva Europea 1999/44/C y es de obligado cumplimiento en todos los países de la Unión Europea. En el artículo 4 dice responsabilidad del VENDEDOR y derechos del consumidor: El VENDEDOR responderá ante el consumidor de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del aparato….reconoce el derecho a la reparación del aparato… durante el período de garantía de 2 años". Por consiguiente el vendedor es quien debe asumir la reparación en garantía de los aparatos que venda.

Sin embargo, si el FABRICANTE dispone de Servicio Técnico el vendedor puede acordar con el fabricante que sea ´éste quien atienda la garantía en su nombre (del vendedor). En algunos países europeos el Servicio Técnico lo llevan a cabo los propios vendedores. En España tradicionalmente la Asistencia Técnica se ha dejado siempre en manos de los fabricantes o importadores, que siempre han dispuesto de los Servicios Técnicos correspondientes. Eso está permitido por la Ley, pero no evita que el responsable en primer lugar sea siempre el vendedor del aparato, que por delegación, lo puede ceder al fabricante.

Aclarado este importante punto de la Ley, veamos los diferentes casos que pueden darse para atenderte la garantía de un aparato.

1.- El fabricante del aparato tiene fábrica en España (o Delegación oficial) y vende aparatos con su propia marca. En este caso el fabricante dispone de una organización de Servicios Técnicos Oficiales que cubren el territorio nacional y atiende su marca. El vendedor compra los aparatos de la marca del fabricante con la condición de que sea éste quien atienda la garantía de dos años a su cargo. El fabricante incluye el coste de la cobertura de la garantía en el `precio de cesión del aparato al vendedor. En este caso, si el vendedor cierra su negocio, el fabricante sigue atendiendo con NORMALIDAD la garantía de dos años a través de su Red Oficial de Servicios Técnicos. Este es el caso más frecuente que no presenta ningún problema. Ejemplo de este caso: el vendedor suministra al usuario un aparato de la marca BOSCH, FAGOR, HAIER, BEKO, BALAY, EDESA, etc. En caso de cierre del establecimiento vendedor BOSCH, FAGOR, HAIER, BEKO, LG, SAMSUNG, etc. se harían cargo automáticamente  de atender la garantía de esas marcas propias. No solamente de las primeras marcas sino también de “segundas” marcas como pueden ser BALAY (Grupo BOSCH), EDESA (Grupo FAGOR) etc.

2.- El vendedor comercializa su propia marca: Puede ser que el fabricante tenga establecimiento en España o no lo tenga. Si lo tiene puede concertar el Servicio Técnico con el del fabricante, o puede no hacerlo, atendiendo la garantía por su cuenta. Si la concierta con el fabricante, y ´éste ha cargado el coste de la garantía en el precio del aparato, si cierra el vendedor, el fabricante cobre la garantía. En cambio si la marca propia la importa directamente el vendedor, puede tener o no concierto de cubrir la garantía el fabricante. Veamos unos ejemplos que os aclararán este galimatías. 

ARÇELIK es un fabricante turco que está bien asentado en España (y en toda Euroipa), con productos de calidad a un precio interesante. En nuestro país vende su propia marca, BEKO, por lo que comprando esta marca, si el establecimiento vendedor cierra, BEKO seguirá reparándose en garantía sin ningún problema.

Pero resulta que BEKO (ARÇELIK), fabrica (o ha fabricado) para terceros y vendido también su marca propia BEKO, Suministró aparatos de las marcas blancas FIRST LINE (Carrefour)), ECRON (Eroski) BRU (Cadena de tiendas Expert), SAIVOD (El Corte Inglés), ANSONIC (Hipercor). En este caso, cada propietario de marca blanca ha actuado de forma diferente: FIRST LINE, de Carrefour, las compraban a Turquía sin incluir el Servicio Técnico, por lo que la gestión de la garantía iba a cargo del vendedor, Carrefour). En cambio las demás marcas blancas ECRON, BRU, SAIVOD, ANSONIC, eran atendidas por el mismo Servicio Oficial de Fabricante de BEKO, que atiende en este caso no solo su propia marca sino también las marcas bancas descritas. En este caso la atención de la garantía pasaría a dicho Servicio Oficial del fabricante. No así el caso de Carrefour, que atendían ellos el Servicio Técnico por lo que no estaba incluido en el precio de compra de los aparatos al fabricante.

En definitiva, y ante la duda, o se compran las marcas originales del fabricante, con lo que está cubierto el riesgo de cierre del establecimiento vendedor, o se compra la marca propia (blanca) de una entidad importante, como puede ser Carrefour, Eroski o El Corte Inglés e Hipercor, en cuyo caso como “vendedores” de los aparatos se harán cargo de la garantía. También si se tiene la seguridad total sobre el comercio vendedor, aún así lo mejor es comprar marcas propias de fabricantes solventes.

Para finalizar este tema volvaremos al caso del cierre de DARTY y la compra de su negocio por parte de WORTEN. La organización DARTY era originariamente francesa, luego fue adquirida por el grupo británico KESA y ahora desaparece de España, quedándose sus tiendas la compañía portuguesa WORTEN, que a su vez pertenece al grupo portugués SONAE, que se viene expandiendo por España desde el 2.009, cuando se quedó con los 9 establecimientos que tenía en Espala la cadena francesa BOULANGER, que cerró definitivamente en nuestro país. Luego WORTEN compró las 34 tiendas de PC CITY, y ahora, se incrementan sus puntos de venta con las tiendas de DARTY.

Lógicamente al comprar las tiendas de DARTY debe hacerse cargo de las responsabilidades de aquella enseña en cuanto a las garantías de los aparatos vendidos se refiere. Así pues no es por un acuerdo, sino por una obligación del mercado.

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