domingo, 12 de mayo de 2013

Endesa ha sido condenada por el juez a indemnizar con 1.400€ a un cliente por no atender sus las reclamaciones




El incansable ANTONIO MORENO ALFARO, ingeniero sevillano dedicado desde hace muchos años a denunciar los abusos y estafas de las compañías eléctricas, informa de haber conseguido que ENDESA indemnice con 1.400 € a un cliente por no atender sus reclamaciones. En el blog ESTAFALUZ se explican pormenorizadamente los hechos y se informa de la manera de reclamar cualquier usuario para conseguir el mismo resultado. Por su interés, transcribirme parte de los documentos de ANTONIO MORENO, que podéis leer en su totalidad en dicho blog ESTAFALUZ.


Copio en primer lugar la información que Antonio Moreno me envió por correo. Dice así:
Acabo de publicar la entrega "Endesa, condenada a indemnizar con 1.400€ a un cliente por no atender las reclamaciones de éste"(http://estafaluz.com/dinero41.html), en la que incluyo la sentencia que impone dicha condena. 
Es el momento, por tanto, de presentar en la correspondiente compañía eléctrica todas las reclamaciones posibles y, si dichas reclamaciones no obtienen en un plazo máximo de cinco días una respuesta fehaciente y motivada, solicitar por escrito a la Delegación Territorial de Industria que ordene a dicha compañía que devuelva las cantidades facturadas en exceso y pague la indemnización de 30,05€ por cada reclamación.”
Debéis clicar en este enlace de ESTAFALUZ que os llevará a los siguientes apartados: 
"1 .- Endesa, condenada a indemnizar con 1.400€ a un cliente por no atender las reclamaciones de éste
1.1 .- Sentencia sobre el incremento unilateral de la potencia contratada
1.2 .- Sentencia sobre la indemnización de 30,05€ por cada reclamación no atendida en plazo
2 .- Conclusión"
Veamos los detalles: en los tres puntos,
"El Juzgado de Primera Instancia no 5 de Badajoz emitió el 28.01.2013 una sentencia pionera, pues es la primera que decide sobre la indemnización a pagar por las compañías eléctricas a sus clientes por no responder en plazo a las reclamaciones de éstos.
1.1.- Sentencia sobre el incremento unilateral de la potencia contratadaLa ilegalidad denominada "Incremento unilateral de la potencia contratada" está explicada aquí 
El demandante firmó el 07.03.2003 con Endesa un contrato en el que figura una potencia de 5,5 kW.
Sin embargo, a pesar de que el contrato es anterior al 18.09.2003 y la instalación eléctrica original no había sido modificada, Endesa comenzó a facturar 5,75 kW a partir del 20.11.2008.
La sentencia condena a Endesa a
"Cesar en la conducta de facturar cantidades partiendo de una potencia de 5,75 Kw, distinta de la pactada en contrato, prohibiéndole su reiteración en el futuro, debiendo facturar en lo sucesivo partiendo de una potencia de 5,5 Kw"."Abonar al demandante la suma que se determine en ejecución de sentencia, consistente en la diferencia entre lo realmente facturado a 5,75 Kw y lo que debería haber facturado aplicando 5,5 Kw".
1.2- Sentencia sobre la indemnización de 30,05 euros por cada reclamación no atendida en plazo
El motivo de la indemnización de 30,05 euros por cada reclamación no atendida en plazo está explicado aquí
En protesta por el incremento unilateral de la potencia contratada y otros abusos cometidos por Endesa, el demandante presentó en dicha compañía 66 reclamaciones, de las cuales sólo una recibió respuesta.
En consecuencia, el demandante reclamó una indemnización de 65 x 30= 1.950 euros.
La sentencia considera que
"Endesa no ha acreditado haber cumplimentado una contestación adecuada a las reclamaciones presentadas y en el plazo reglamentario, sin que pueda excusarse como hace en su contestación en que ella no es distribuidora, cuestión ya analizada anteriormente. La obligación legal existe, con independencia de la mayor o menor razón que pueda asistir al cliente.
El demandante, pues, tiene derecho al cobro de esa cantidad, individual, pero no deja de apreciarse por el juzgador una número desproporcionado de reclamaciones constantes, gran parte de ellas por el mismo motivo de indebida facturación de potencia y mala aplicación del bono social. La primera de estas reclamaciones data de 25 de noviembre de 2009, de modo que han transcurrido casi tres años hasta la interposición de la presente demanda en reclamación de estos importes indebidos, aumentando el número de reclamaciones de forma desorbitada cuando era ya evidente por parte del cliente que no accedía Endesa a sus aspiraciones legítimas.
Es por ello que resulta conforme a la equidad reducir los 1.950 euros que por este concepto de reclaman en el hecho sexto de la demanda, más los 50 euros que por este mismo concepto de retraso resolvió aplicar la Oficina del Defensor del Cliente por una reclamación presenta el 10 de abril de 2011 y no atendida, en un porcentaje proporcionado del 30 % resultando 1.400 euros por este concepto".
En consecuencia, la sentencia condena a Endesa a

"Abonar al demandante la suma de 1.400 euros por no contestación de reclamaciones en plazo"
2- Conclusión

La sentencia de 28.01.2013 del Juzgado de Primera Instancia no 5 de Badajoz confirma que el usuario tiene derecho a cobrar una indemnización de la compañía eléctrica si ésta no responde en un plazo máximo de cinco días hábiles.
La conclusión es, pues, la siguiente:
- Si usted es o ha sido víctima de alguna/s de estas ilegalidades y aún no ha reclamado, siga los pasos indicados en el texto explicativo de cada ilegalidad, imprima los escritos personalizados de reclamación y preséntelos, junto con una copia, en la oficina de la compañía distribuidora, donde están obligados a sellarle y devolverle la copia.
Si en plazo máximo de cinco días hábiles no recibe una respuesta fehaciente [1] y motivada [2], siga los pasos detallados en el punto 4, imprima los dos escritos personalizados de solicitud y preséntelos, junto con una copia, en la Delegación Territorial de Industria, donde le sellaran y devolverán la copia.
- Si usted ha reclamado por alguna/s de dichas ilegalidades y han transcurrido más de cinco días hábiles sin que la compañía eléctrica le haya respondido de forma fehaciente [1] y motivada [2], siga los pasos detallados en el punto 4, imprima los dos escritos personalizados de solicitud y preséntelos, junto con una copia, en la Delegación Territorial de Industria, donde le sellaran y devolverán la copia.
[1] El motivo de que la respuesta a cada una de las reclamaciones deba ser fehaciente (por mensajero, burofax o correo certificado con acuse de recibo) es evitar la posibilidad de que las compañías eléctricas aleguen que han respondido a las mismas, sin ser cierto.
Si usted, a pesar de ser el perjudicado, tiene que tomarse la molestia de personarse en la oficina de la compañía eléctrica para entregar la reclamación y que le sellen una copia de la misma, ¿por qué su compañía eléctrica no va a tomarse la molestia de enviar a alguien a su domicilio para entregarle la respuesta y que usted le firme el comprobante de haberla recibido?
Por tanto, si su compañía eléctrica no puede demostrar documentalmente que usted ha recibido las respuestas a las reclamaciones, usted no ha recibido dichas respuestas."
Ya lo sabéis, amigos lectores, podéis reclamar a vuestra compañía en base a las informaciones de Antonio Moreno Alfaro.  Aprovecho la ocasión para recomendaros que empleéis un poco más de vuestro tiempo en leer otros temas de Antonio Moreno, pues su amplia Web contiene la información necesaria para entender los tejemanejes y estafas de las compañías eléctricas, sus irregularidades y sus estafas. Además de otros puntos muy interesantes como los conceptos de la factura de electricidad, cómo se calculan los incrementos de precio del KWh a los consumidores, quienes lo hacen, cuánto y cómo es el Déficit Tarifario, etc. etc.

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